Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él. También pueden solicitar este tipo de visado los familiares de ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido.
A continuación, se puede encontrar información relevante para nacionales de terceros Estados sujetos a la obligación de visado Schengen.
Quiénes pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión
- El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.
El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario. Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.
El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
Documentos Necesarios para la Solicitud
Para solicitar el visado de familiar de ciudadano de la Unión, se deben presentar los siguientes documentos:
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- Formulario de solicitud de visado Schengen: Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad. Todo solicitante, independientemente de su edad, deberá presentarse a la entrevista.
- Fotografía: Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor: Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética.
- Documentos que prueben la relación de parentesco: con un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o con ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido:
- Certificados de registro civil (de nacimiento o matrimonio, según el caso), certificados de registro de parejas no casadas o documentos que prueben una relación de pareja análoga a la conyugal.
Documentación Adicional según la Residencia del Ciudadano Comunitario
A. Según el lugar de residencia del ciudadano comunitario:
- SI EL CIUDADANO COMUNITARIO RESIDE EN ESPAÑA:
- Carta simple con la firma legalizada por un Notario Español o acta de manifestaciones ante Notario Español del ciudadano comunitario, con una antigüedad máxima de tres meses. Solamente se admite el original.
- Fotocopia del documento de identidad emitido en España (pasaporte, DNI o tarjeta de residencia UE-EEE), legalizada ante Notario Español. Solamente se admite el original de la legalización.
- Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia en España, con una antigüedad máxima de tres meses. Solamente se admite el original.
- SI EL CIUDADANO COMUNITARIO RESIDE EN PERÚ Y SE TRASLADA A ESPAÑA:
- Prueba del traslado de ambos a España: reservas de avión, etc.
- Comparecencia del ciudadano comunitario en el Consulado con copia de su DNI/Pasaporte y carta manifestando su voluntad de trasladar su residencia o viajar juntos a España
- Prueba de residencia en la demarcación consular.
- Copia del DNI o carnet de residencia del solicitante del visado.
Documentación Específica según el Parentesco
B. Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza:
En función del parentesco, el solicitante deberá aportar adicionalmente los siguientes documentos:
- CÓNYUGES/ PAREJAS DE HECHO:
- CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO (expedido por un registro de España o de un país UE) O DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES (con código de verificación segura) entre el ciudadano comunitario y el/la solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (ORIGINAL).
- En el caso de pareja de hecho NO REGISTRADA, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
- DESCENDIENTES MENORES DE 18 AÑOS:
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido por el organismo oficial correspondiente de su nacionalidad, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
- AUTORIZACIÓN DE VIAJE al exterior, especificando que se trata de una reagrupación familiar, legalizada con la apostilla de La Haya. Deben presentar el original, que será posteriormente devuelto, y una fotocopia.
- Si la solicitud es presentada por un solo progenitor, según el caso, se presentará:
- Sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad, legalizada con la apostilla de La Haya (Original y fotocopia) o
- Poder notarial otorgado por el otro progenitor, legalizado con la apostilla de La Haya (Original y fotocopia) o
- Certificado de defunción del otro progenitor, legalizado con la apostilla de La Haya(Original).
- Si la solicitud es presentada por persona distinta de ambos progenitores, se presentará:
- Documentos judiciales o notariales, que le otorguen la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder. Deben presentarse legalizados con la apostilla de La Haya. (Original y fotocopia). Deben ir acompañados con el original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante.
- EXCEPCIONALMENTE se podrá requerir la presencia y firma de uno o ambos progenitores en el Consulado.
- DESCENDIENTES MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 21 AÑOS:
- Certificado de descendencia del solicitante expedido por la RENIEC. Este certificado debe estar apostillado.
- Los hijos del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario deberán aportar CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO (expedido por un registro de España o de un país UE) O DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES (con código de verificación segura) con una antigüedad máxima de tres meses.
Documentación Adicional para Hijos Mayores de 21 Años, Ascendientes y Otros Familiares
En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, se deben presentar documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:
- DESCENDIENTES MAYORES DE 21 AÑOS
- En caso de descendientes, si tienen 21 años o más, pruebas documentales de vivir a cargo del ciudadano comunitario, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:
- Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del/de la solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
- Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado y su cónyuge (en su caso).
- Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.
- Documentación acreditativa de los estudios del solicitante de visado. Certificado original donde conste fecha de inicio de los estudios, naturaleza de estos, estudios cursados hasta la fecha y pendientes de cursar, así como las calificaciones obtenidas en cada materia.
- Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas. En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
- Certificado original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante.
- Documentación acreditativa de los ingresos por cualquier concepto que tuviera el padre o la madre.
- Originales de los recibos de los envíos, giros o transferencias en los que debe figurar la identidad del ciudadano comunitario, la identidad del receptor, las fechas y los importes recibidos.
- Cualquier otra documentación que estime oportuna para mostrar estado de necesidad material y la dependencia económica con el familiar comunitario.
- En caso de descendientes, si tienen 21 años o más, pruebas documentales de vivir a cargo del ciudadano comunitario, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:
- ASCENDIENTES:
- En caso de los ascendientes, pruebas documentales de vivir a cargo del ciudadano comunitario, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO del ciudadano comunitario o su cónyuge o pareja de hecho, según el caso, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento que no sea español debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
- Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él.
- Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del/de la solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado con la Apostilla de La Haya.
- Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado y su cónyuge (en su caso).
- Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.
- Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando las actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas. En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
- Certificación original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante de visado.
- Recibos originales de las remesas recibidas, donde debe figurar la identificación del ciudadano comunitario, el nombre del receptor, las fechas y los importes recibidos.
- Cualquier otra documentación probatoria del estado de necesidad material y la dependencia económica con el ciudadano comunitario.
- En caso de los ascendientes, pruebas documentales de vivir a cargo del ciudadano comunitario, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:
Si sólo uno de los cónyuges se trasladara a residir en España, escrito explicativo de las razones por las que el otro cónyuge no viajará a España.
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Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.
- Itinerario de su plan de viaje; certificado de residencia o volante de empadronamiento del ciudadano de la Unión que demuestre su residencia en los países indicados; cuando el ciudadano de la Unión no acompañe al solicitante de visado en su viaje, acta de manifestaciones de dicho ciudadano otorgada ante Notario declarando que el solicitante viaja para reunirse con él.
- Prueba de residencia en la demarcación consular.
- DNI o carné de extranjería peruanos.
Presentación de los Documentos
Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción oficial al castellano de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Costos del Visado
El visado es gratuito. Pero si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados, se pagará la tasa por servicios prestados.
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Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.
La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad.
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