Los activos financieros son un componente crucial en la gestión financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). A menudo, el tratamiento contable de estos activos se aborda desde la perspectiva de empresas más grandes, lo cual puede generar dudas en las PYMES debido a las diferencias en la normativa contable aplicable.
Normativa Contable para PYMES
En el plan para PYMES, la norma número 8 es la que desarrolla los activos financieros. Aquí es donde está la diferencia.
Definición de Derivado Financiero
Un derivado financiero es un instrumento financiero cuyo valor cambia en respuesta a las variaciones en variables como tipos de interés, precios de instrumentos financieros y tipos de cambio.
Clasificación de Activos Financieros en PYMES
El Plan General Contable para Pymes ofrece tres grupos para clasificar los activos financieros:
- Activos financieros a coste amortizado.
- Activos financieros a coste.
- Otros activos financieros a coste amortizado.
Activos Financieros a Coste Amortizado
Son aquellos activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada. Comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
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Con posterioridad, estos instrumentos se valorarán por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Activos Financieros a Coste
En esta categoría se incluyen las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. (Tal como éstas se definen en la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales). También los demás instrumentos de patrimonio que no sean Activos Financieros Mantenidos para Negociar.
Las inversiones incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente por su coste. Entendido éste como el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles. Con posterioridad y al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable que será el valor de cotización del activos financieros. Siempre que éste sea lo suficientemente fiable para considerarlo. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es muy importante recordar que las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible. Por lo que si contabilizamos estas correcciones, a la hora de presentar el impuesto debemos de realizar los correspondientes ajustes extracontables positivos o negativos según sea el caso.
Otros Activos Financieros a Coste Amortizado
En esta categoría se incluyen todos los activos financieros que no se hayan incluido en el resto de categorías. También corresponderán a este epígrafe el préstamo ordinario o común, “sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés cero o por debajo de mercado.”, los créditos por operaciones comerciales y por operaciones no comerciales.
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Deterioro del Valor de los Activos Financieros
La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros, será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de la corrección valorativas será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable (el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión). Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro.
Implicaciones Fiscales de las Inversiones Financieras
Dependiendo del tipo de inversión realizada y del objetivo perseguido por la misma se clasificará en una u otra partida, lo que incidirá directamente en la forma de contabilizarlas, así como en su fiscalidad.
A nivel contable, es crucial saber cómo contabilizar los aumentos de valor de las inversiones. Se debe determinar si se registran como ingresos financieros u otro tipo de beneficios, y si tributan al venderse. Es importante asegurar que la contabilidad refleje la realidad financiera y que el saldo de los fondos cuadre con lo contabilizado al cierre del ejercicio.
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Sociedades de Inversión Libre (SIL)
Al considerar la posibilidad de transferir fondos de inversión a una Sociedad de Inversión Libre (SIL), es fundamental evaluar las implicaciones fiscales. La venta de los fondos de inversión actuales para invertir en la SIL podría generar una obligación tributaria en el momento de la venta.
Valor Razonable
El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.
Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
Modificaciones Contables Recientes
El Real Decreto 1/2021 introduce modificaciones al Plan General de Contabilidad (PGC) y al Plan General de Contabilidad de Pymes, adaptándolos a las Normas Internacionales de Información Financiera de la Unión Europea (NIIF-UE).
La Unión Europea ha adoptado unos nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, mediante el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018) y el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017).
En este sentido, los acuerdos básicos de préstamo se incluirán en la cartera de «Coste amortizado» si la empresa gestiona estos activos con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato. El objetivo de la reforma es perfilar el ámbito de aplicación de este criterio en los mismos términos en que se regula en la NIIF-UE 9.
Al mismo tiempo, se ha estimado pertinente incluir una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que ya figura en el actual Plan General de Contabilidad y que está implícita en la normativa internacional. Además, en línea con el vigente Plan General de Contabilidad, también se incluirán en esta cartera los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.
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