El empresario puede asumir la prevención de riesgos personalmente: requisitos

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Por lo cual, el empresario deberá adoptar una de las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades preventivas:

  • Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
  • Designando a uno o varios trabajadores.
  • Con un servicio de prevención propio.
  • Con un servicio de prevención ajeno.

Asumiendo personalmente la actividad preventiva

El empresario puede asumir las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, excepto la vigilancia de la salud.

Desde el 29 de septiembre de 2013, el empresario puede también asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo. Hasta esa fecha, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establecía que para las empresas con menos de 10 trabajadores, el propio emprendedor puede asumir las actividades de prevención, siempre y cuando la actividad de la misma no este considerada de riesgo.

Es una manera de facilitar y abaratar la prevención de los riesgos laborales en empresas con menos de 10 trabajadores, que en muchos casos suelen disponer de recursos limitados.

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Requisitos para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención de riesgos en su empresa:

  • En empresas de hasta 10 trabajadores: Si se ejerce de forma habitual la actividad profesional en el centro de trabajo y las actividades no estén incluidas en el Anexo I.
  • En empresas de hasta 25 trabajadores: Si se ejerce la actividad en un único centro de trabajo y las actividades no estén incluidas en el Anexo I.

Atención. Hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un único centro de trabajo.

Si tenemos en cuenta que según la Subdirección General de Apoyo a la PYME, (datos de 2012), el 95,55% de las empresas españolas emplea de 0 a 9 empleados (denominadas Microempresas) y que las que emplean de 10 a 49 personas (Pequeñas Empresas) son un 3,8 % más, esta nueva medida puede afectar a la mayoría de las empresas.

Además, deberá tener a todos los trabajadores formados en prevención de riesgos laborales y debiendo repetirse la formación periódicamente para adaptarse a la evolución y aparición de nuevos riesgos.

¿Qué curso de prevención de riesgos laborales debe tener el empresario para asumir la actividad de prevención? El empresario que quiera asumir la prevención de riesgos laborales en su empresa deberá tener superado el curso de 30 horas ó 50 horas.

Otras modalidades

Para las empresas que no cumplan con los requisitos descritos anteriormente se deberá tener un servicio de prevención propio, contratar servicios de prevención ajeno, o mediante un servicio de prevención mancomunado.

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Designando a uno o varios trabajadores

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Los trabajadores deberán tener la formación adecuada a las funciones a desempeñar.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

Servicio de Prevención Propio

Se trata de una unidad organizativa específica y sus integrantes deben dedicar de forma exclusiva su actividad en la empresa a dicha finalidad, contando con las instalaciones y medios necesarios.

El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada), desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales para permitir la integración de la prevención en la empresa, la identificación y evaluación de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva y los planes de formación de los trabajadores.

Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

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Servicio de Prevención Ajeno

El Servicio de Prevención Ajeno es una entidad especializada en Prevención de Riesgos Laborales y acreditada por la autoridad competente, que ofrece a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades preventivas. Cuando no se hubiera optado por trabajadores designados, cuando esta designación fuera insuficiente para la realización de la actividad preventiva, o cuando pudiendo asumirla personalmente, el empresario sólo lo hiciera parcialmente, la empresa deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.

Servicio de Prevención Mancomunado

En el acuerdo de constitución deberán constar expresamente las condiciones en que tal servicio de prevención deben desarrollarse. Salvo los constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, los servicios de prevención mancomunados deberán disponer de unos recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos a los servicios de prevención ajenos. Para determinar los recursos materiales se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, adecuándolos a la actividad de las empresas.

Importancia de la participación de los trabajadores

En cualquiera de los casos, la participación de los trabajadores en el diseño y seguimiento de la gestión de la prevención podrá constituir un factor determinante para la eficacia de la misma. Además, la participación y colaboración de todos los integrantes de la empresa en todo el proceso es fundamental. La Prevención de Riesgos Laborales debe estar integrada en el sistema de gestión de la empresa y en la actividad laboral en general.

La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo se considera también como uno de los medios de coordinación empresarial establecidos por la normativa de prevención de riesgos laborales.

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