La inscripción en la Seguridad Social es un paso fundamental para cualquier empresario que vaya a contratar trabajadores. Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
¿Quién debe solicitar la inscripción?
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores deberá solicitar su inscripción como empresa, antes del inicio de la actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la Ley General de la Seguridad Social, en su Artículo 138 y el Artículo 5 del Real Decreto 84/1996.
Características del Código de Cuenta de Cotización (CCC)
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número único de inscripción, que tendrá las siguientes características, según el Artículo 15 del Real Decreto 84/1996:
- Es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
- Estará referido, en principio, al domicilio de la empresa.
- A él se vincularán todos aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia.
Solicitud del Código de Cuenta de Cotización
La solicitud se realizará en el modelo TA-6. Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario.
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Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA-7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. Solicitará, además, la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas por contar con trabajadores que, por estar excluidos de determinadas situaciones o contingencias, deban cotizar por diferentes conceptos. Puede solicitar cuentas de cotización independientes cuando quiera individualizar colectivos concretos de trabajadores.
Las sociedades mercantiles capitalistas y las sociedades laborales han de solicitar un código de cuenta de cotización específico para consejeros y administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda. A cada cuenta de cotización se le asigna un código, el cual constará en los documentos de cotización.
Para terminar su solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud que corresponda de los correspondientes servicios situados en "Empresas", en función de que se trate de un empresario individual o un empresario colectivo.
Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio. Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo. Identificación de Empresa.
Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.
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Asignación de Códigos de Cuenta de Cotización Adicionales
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario, además del código principal, otros números o códigos de cuenta de cotización a efectos del control de la misma o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General (Artículo 13 del Real Decreto 84/1996, punto 3).
Actuación de Oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tuviese conocimiento del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, procederá, de oficio, a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa y la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales (Artículo 20 del Real Decreto 84/1996, punto 1).
Validez de la Inscripción
La inscripción se realiza en el mismo momento de presentación de la solicitud. La inscripción es única y válida para todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Tanto del número de inscripción como de los demás números o códigos de cuenta de cotización, se entregará un justificante al empresario y se procederá a realizar la correspondiente anotación en el Registro de Empresarios de la Tesorería.
En dicho Registro figurarán los empresarios que empleen a trabajadores por cuenta ajena incluidos en los siguientes regímenes:
- Régimen General.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón
En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar. El Registro de Empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento.
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Otras obligaciones del empresario con la Seguridad Social
Como empresario, ¿qué otras obligaciones tengo con la Seguridad Social?
- Comunicar mi baja como empresario. Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.
- Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
- El pago de las cotizaciones sociales correspondientes. Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores. La TGSS, previa solicitud de la empresa liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.
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