Identificación de Empresa y Asignación del CCC Inicial para Empresarios Colectivos

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Este número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización (CCC). Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario.

Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.

Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial.

Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA-7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

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Para terminar su solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad.

Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud que corresponda de los correspondientes servicios situados en "Empresas", en función de que se trate de un empresario individual o un empresario colectivo.

Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio, conforme establece la Ley General de la Seguridad Social, en su Artículo 138 y el Artículo 5 del Real Decreto 84/1996.

Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.

En la inscripción se debe hacer constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.

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La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número único de inscripción, que tendrá las siguientes características, según el Artículo 15 del Real Decreto 84/1996:

  • Es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
  • Estará referido, en principio, al domicilio de la empresa.
  • A él se vincularán todos aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia.

Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad.

Solicitará, además, la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas por contar con trabajadores que, por estar excluidos de determinadas situaciones o contingencias, deban cotizar por diferentes conceptos.

Puede solicitar cuentas de cotización independientes cuando quiera individualizar colectivos concretos de trabajadores.

Las sociedades mercantiles capitalistas y las sociedades laborales han de solicitar un código de cuenta de cotización específico para consejeros y administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.

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A cada cuenta de cotización se le asigna un código, el cual constará en los documentos de cotización.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario, además del código principal, otros números o códigos de cuenta de cotización a efectos del control de la misma o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General (Artículo 13 del Real Decreto 84/1996, punto 3).

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tuviese conocimiento del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, procederá, de oficio, a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa y la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales (Artículo 20 del Real Decreto 84/1996, punto 1).

La inscripción se realiza en el mismo momento de presentación de la solicitud.

La inscripción es única y válida para todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

Tanto del número de inscripción como de los demás números o códigos de cuenta de cotización, se entregará un justificante al empresario y se procederá a realizar la correspondiente anotación en el Registro de Empresarios de la Tesorería.

En dicho Registro figurarán los empresarios que empleen a trabajadores por cuenta ajena incluidos en los siguientes regímenes:

  • Régimen General.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón

En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar.

El Registro de Empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento.

Documentación Necesaria para la Inscripción

Para realizar la inscripción, generalmente se requiere la siguiente documentación:

  1. Modelo oficial de solicitud.
  2. Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
  3. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
  4. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

En el caso de empresas extranjeras:

  • Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea.
  • Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de terceros países).

Obligaciones Adicionales del Empresario con la Seguridad Social

Como empresario, es fundamental cumplir con las siguientes obligaciones ante la Seguridad Social:

  • Comunicar mi baja como empresario. Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.
  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
  • El pago de las cotizaciones sociales correspondientes. Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores.

La TGSS, previa solicitud de la empresa liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.

La Seguridad Social asignará un número de empresa (NET) que estará vinculado a todas las cuentas de cotización de la empresa.

Información Adicional Requerida a las Empresas

Todas las empresas mencionadas anteriormente deben proporcionar información sobre todas las personas relacionadas con ellas, sin importar si son socios o no. El plazo para llevar a cabo este proceso finaliza el 31 de octubre de 2023.

¿Qué información se debe proporcionar?

  • Razón social, fecha de constitución, registro en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa relacionada.
  • Identificación de las personas relacionadas con la empresa, su cargo como consejero o administrador o la prestación de otros servicios para la sociedad a los que se refiere el artículo 305.2.b).
  • Porcentaje de participación en el capital social.
  • Nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de los familiares que conviven con el trabajador autónomo.
  • Número de identificación fiscal del cliente del que depende económicamente los trabajadores autónomos.
  • Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.
  • Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presentan actividades complementarias privadas.
  • Nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad trabajan los familiares a los que se refiere el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social refundida.
  • Declaración de los ingresos económicos netos que el trabajador autónomo anticipa obtener durante el año natural en que se dé de alta en su actividad económica o profesional, ya sea de forma directa o a través de su participación en una sociedad o comunidad de bienes que determina su inclusión en el régimen correspondiente.

Empresas de Nueva Creación

Los autónomos o empleados no podrán registrarse hasta que se comuniquen los datos de identificación de la empresa y las personas relacionadas.

Un autónomo puede necesitar registrarse para una o varias actividades, ya sea debido a su participación en varias empresas, tener múltiples actividades individuales o ambas situaciones.

Todas las actividades por las que se debe estar registrado como autónomos deben ser identificados. A medida que surjan nuevas actividades y/o finalicen, se deberá notificar a la Seguridad Social. Cuando se complete la última actividad, se procederá a tramitar la baja como trabajador autónomo.

¿Cómo se debe proporcionar la información?

De acuerdo con las indicaciones de la Seguridad Social, las personas trabajadoras autónomas deben utilizar los siguientes canales para incorporar los datos en la base de datos de la TGSS:

  1. La información sobre las sociedades y comunidades de bienes de las que el trabajador autónomo forma parte se facilitará a través del servicio SEDESS Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Esto permitirá registrar la empresa y las personas relacionadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas relacionadas) y asignar o no un CCC inicial para la empresa. Es necesario acceder con un certificado digital que identifique a la empresa colectiva.
  2. Si el trabajador autónomo forma parte de dos o más personas jurídicas colectivas, deberá comunicar a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas a las que pertenezca y que determinen su afiliación al RETA.

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