Empresario Individual: Definición y Características Esenciales

El empresario individual es también conocido en algunos países como autónomo o trabajador por cuenta propia. Es muy probable que conozcamos a una o más personas que sean empresarios individuales aunque no sean conscientes de que reciben ese nombre. Después de todo, los autónomos o empresarios individuales son una parte muy importante e indispensable en el tejido empresarial de un país moderno. Pero, ¿a qué nos referimos exactamente cuando hablamos de un empresario individual? Intentemos desglosarlo de forma que cualquier persona pueda entenderlo.

Cuando hablamos de autónomos o empresarios individuales, estamos haciendo referencia a las personas físicas que llevan a cabo una actividad de carácter comercial o profesional en su propio nombre y con intención de lucrarse con ella. También se les llama empresas unipersonales, aunque es un término menos empleado, ya que puede confundirse con las sociedades limitadas unipersonales.

Un empresario individual es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, con ánimo de lucro y de manera no subordinada, una actividad económica. Lo que caracteriza principalmente a esta figura es la ausencia de personalidad jurídica diferenciada de la persona del empresario; es decir, la empresa y el empresario son el mismo sujeto en términos jurídicos y fiscales.

Características del Empresario Individual

Para comprender mejor qué significa ser un empresario individual, repasemos sus características clave:

  • Unicidad del titular: La empresa pertenece a una única persona, que es responsable de la gestión y el control del negocio.
  • Responsabilidad personal e ilimitada: Al no haber diferencia entre el patrimonio del empresario y el de la empresa, el empresario responde de las deudas contraídas en la actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros. Mayor riesgo en caso de pérdidas: al tener responsabilidad personal e ilimitada, un empresario individual está expuesto a perder todas sus posesiones si se endeuda en su proyecto. Algo que no sucede con otras figuras como las sociedades limitadas.
  • Simplicidad en trámites y gestión: Generalmente, este tipo de empresario disfruta de una menor carga burocrática en comparación con las sociedades. Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constituición o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.
  • Régimen fiscal: El empresario individual tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el régimen de estimación directa o estimación objetiva.
  • Flexibilidad: La toma de decisiones es más ágil al no tener que consultar o decidir junto a otros socios o accionistas.

A pesar de estas ventajas, es importante tener en cuenta que la responsabilidad ilimitada supone un riesgo mayor, ya que cualquier deuda o problema financiero de la empresa afectará directamente al patrimonio del empresario.

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Diferencia entre Empresario Individual y Sociedad

Es frecuente confundir o equiparar la figura del empresario individual con la de una sociedad, pero existen diferencias significativas entre ambas:

  • Personalidad jurídica: Mientras que las sociedades tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de los socios, el empresario individual no la tiene.
  • Capital: En las sociedades, el capital suele estar dividido en participaciones o acciones, lo que permite la entrada de varios socios. En cambio, en el empresariado individual, la inversión inicial y la propiedad son exclusivamente del empresario.
  • Riesgo financiero: Las sociedades limitadas y anónimas limitan la responsabilidad al capital aportado, mientras que los empresarios individuales responden con su patrimonio personal ante deudas.

Obligaciones Contables y Fiscales del Empresario Individual

Al igual que cualquier otra figura empresarial, los empresarios individuales tienen una serie de obligaciones contables y fiscales que deben cumplir:

  • Llevar una contabilidad que refleje la verdadera imagen del negocio, respetando los principios contables.
  • Presentar periódicamente declaraciones de IVA y realizar pagos a cuenta del IRPF.
  • Registrar todos los ingresos y gastos asociados a la actividad económica.
  • Elaborar y presentar un libro de cuentas anual.

Ejemplos de Empresarios Individuales

Ejemplo 1: María es una diseñadora gráfica que ha decidido trabajar de forma independiente. Como empresaria individual, hace trabajos para diferentes clientes y es la única responsable de gestionar sus proyectos, ingresos y gastos. María debe llevar una contabilidad organizada y presentar su declaración de IRPF, incluyendo los ingresos obtenidos por su actividad.

Ejemplo 2: Juan es un carpintero que tiene su propio taller. Él se encarga de todo el proceso, desde la adquisición de materiales hasta la venta final del producto. Al ser empresario individual, Juan enfrenta el reto de que cualquier deuda o crédito vinculado a su actividad empresarial puede afectar su patrimonio personal, incluyendo su vivienda o su vehículo privado.

Régimen Jurídico del Empresario Individual

El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

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Adoptan esta forma de empresa las personas que han decidido realizar una actividad empresarial (comercial, industrial o profesional), sin asociarse para ello con otras personas. No existe ningún trámite previo para ser empresario individual, si bien, la persona que desee constituirse como tal, deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador. Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.

El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujección a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.

Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias. Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual. Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa.

No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad. Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.

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