Como cualquier otro tipo de contrato, el de franquicia también puede ser declarado nulo. Normalmente, la nulidad en el contrato de franquicia está relacionada con el incumplimiento de alguna norma imperativa, y más en particular, las normas de defensa de la competencia; y por otro lado, por la falta de objeto del contrato o vicios en el consentimiento.
Funcionamiento del Contrato de Franquicia
Se trata de un contrato que se encuentra regulado en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (LCM). En ella, se define como un contrato de distribución comercial, bilateral y sinalagmático en el que se cede un método empresarial propio. Es decir, el franquiciador cede al franquiciado, por un lado, sus elementos distintivos (por ejemplo, los rótulos o las marcas). También, le cede un saber hacer (conocido como “Know-how”). Y finalmente, suministros y asistencia técnica consistente en formación profesional, diseño o cualquier otra asesoría. A cambio de lo anterior, el franquiciado le paga al franquiciador una remuneración (royalties).
El sector que más opera mediante el régimen de franquicia y que vemos todos los días es de los restaurantes. Al que podría decirse que le siguen las tiendas de alimentación y el sector de la moda.
En España, desde el año 2010 hasta el 2020 es impactante la evolución de empresas que operan bajo este régimen.
Así, en el año 2010, el número de empresas ascendía a 918 con 49.750 unidades operativas por todo el territorio español. Mientras que, durante el año 2020, el número de empresas que trabajaban bajo el régimen de franquicia ascendía a 1.388. Operando, estas compañías, en 52 sectores de actividad mediante 72.515 unidades operativas que se reparten por todo el País. (Datos extraídos de la Guía de Franquicias de España 2020).
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Pues que obviamente, el modelo de franquicia funciona y es estable. Sin embargo, no todo es positivo.
Aunque las cifras son buenas, también hay que tener presente que en la práctica surgen múltiples conflictos entre franquiciador y franquiciado.
Situación Dominante del Franquiciador: La Franquicia como Contrato de Adhesión
Los contratos de franquicia son en su mayoría (o gran parte) contratos de adhesión. Es decir, contratos en los que las cláusulas no son negociadas, sino impuestas por el propio franquiciador que ya tiene todo estandarizado. Pues raramente se ve que un franquiciador acceda a cambiar la imagen comercial, la forma de explotar el negocio, etcétera. Ya que sería perjudicial para él tener un contrato diferente con cada uno de sus franquiciados. (Por ejemplo, en cuanto al pago, plazos de pago y garantías).
Lo anterior, puede llegar a implicar una clara situación de indefensión para el franquiciado. Pues uno de los supuestos más habituales que se ven la práctica es la imposición de unos royalties muy elevados. Tan elevados que, incluso, pueden dejar al franquiciado sin un margen comercial.
Causas de Nulidad en el Contrato de Franquicia
En particular, los dos elementos del contrato que vienen siendo utilizados para declarar el carácter incierto, imposible e indeterminado del objeto del contrato son la marca y el know-how. La problemática gira en torno a la titularidad de la marca -especialmente la no inscripción en el Registro- y a la ausencia de un verdadero know-how. En particular, es de especial importancia en el contrato de franquicia la cláusula relativa a la fijación del precio.
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Sentencia del Tribunal Supremo sobre Fijación de Precios y Nulidad
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad del contrato de franquicia por fijación de precios. La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad de un contrato de franquicia por fijación de precios, en Sentencia nº1491/2024 de 11 de noviembre.
El 12 de marzo de 2013, una empresa suscribió un precontrato de franquicia, firmándose el 29 de mayo el contrato de franquicia con la finalidad de que la Sra. (…) desempeñara una franquicia de la demandante, por un periodo de cinco años, en un establecimiento abierto al público.
El franquiciado presentó demanda contra el franquiciado, en la que ejercitó una acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual y solicitó que se la condenara al franquiciado a abonarle la cantidad de 12.000 euros, más intereses y costas puesto que una vez extinguido el contrato, la demandada había incumplido el pacto de no concurrencia de la cláusula contractual sexta.
El franquiciado se opuso a la demanda, al alegar el incumplimiento contractual por parte de la actora; y al tiempo formuló una reconvención, en la que solicitó la condena de la franquiciadora a abonarle la cantidad de 31.491,79 euros (su inversión), más intereses y costas.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención interpuesta por la franquiciada.
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La franquiciada interpuso recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial, que al considerar probado que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos, sin garantizar el margen comercial de la franquiciada; así como que el franquiciador conocía la ilicitud de dicha conducta. Por lo que, en aplicación del art.
No estando conforme el franquiciador con los efectos de la nulidad aplicados por la Audiencia Provincial en aplicación del art. 1.306. 2 CC interpuso recurso de casación alegando que la sentencia recurrida contradice la jurisprudencia de esta sala, especialmente la contenida en la mencionada sentencia 567/2009, por cuanto el efecto propio de la nulidad contractual es la restitución de las prestaciones.
Ni la causa de nulidad es torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni el franquiciador actuó con un propósito dañino o malicioso, debiéndose tener en cuenta que el desembolso inicial que hizo en su día la franquiciada fue recuperado con creces e incluso una parte significativa de los bienes propios del negocio los ha podido reutilizar en su nuevo negocio.
La Sentencia establece sobre esta cuestión lo siguiente: “En este caso se dan las mismas circunstancias que en el enjuiciado por la antes citadas sentencias 567/2009, de 30 de julio, y 587/2021, de 28 de julio, por lo que las conclusiones deben ser también las mismas. La franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso sobre dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación.
4.-En su virtud, este segundo motivo de casación debe ser estimado, y al asumir la instancia, debemos ordenar la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art.
Análisis de la Sentencia 587/2021 del Tribunal Supremo
En esta Sentencia se analiza el supuesto que mencionábamos en el punto anterior sobre la fijación de precios unilateral por el franquiciador. Resumimos brevemente el planteamiento de la demanda:
- El franquiciado comunicó su intención de resolver unilateralmente el contrato. Pero las partes no se pusieron de acuerdo con los términos de la resolución.
- El franquiciador, interpone demanda solicitando que se deje sin efecto la resolución unilateral. Y solicita que se declare resuelto por incumplimiento del franquiciado junto con una indemnización de 31.000 euros.
- El franquiciado, se opone a la demanda y plantea una reconvención frente al franquiciador demandante. Solicitando, entre otros, que se declarase la nulidad del contrato por contener una cláusula ilícita de fijación de precios.
La Sentencia de Primera Instancia, estima la demanda y desestima la reconvención. Sin embargo, la AP desestima la demanda y admite la reconvención. Por considerar probado, en síntesis, que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos. Que no garantizaba el margen comercial del franquiciado y que, además, era conocedor de la ilicitud de tal conducta.
Pues bien, resumido el planteamiento, vamos a ver ahora que fundamentos utiliza el Alto Tribunal. Y concretamente, en lo que respecta a la fijación de precios en el contrato de franquicia y a las consecuencias de la nulidad.
Sobre la Fijación de Precios en el Contrato de Franquicia
El artículo 101 TFUE, recoge que quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas que fijen los precios de compra o de venta. (Directa o indirectamente).
No obstante lo anterior, cuando se trata de precios de venta al público, existe la exención prevista en el Reglamento 1984/83. Y que admite que el proveedor pueda imponer un precio máximo de venta o recomendar un precio de venta. Es decir, tiene que haber un margen para que el revendedor tenga la posibilidad real de determinar el precio de venta al público.
En el presente caso, resulta que el franquiciador no debatió en instancia la aplicación de la exención anteriormente citada. Por tanto, no pudiendo ser analizada ahora en casación, que debe entenderse que el precio fue fijado en sentido estricto. Por tanto, es procedente declarar la nulidad sin entrar a más valoraciones.
Sobre las Consecuencias de la Nulidad
Se discute si son de aplicación los efectos previstos en el artículo el art. 1306.2 CC, o los del art. 1303 CC. El primero, recordemos, opera cuando existe causa torpe por uno de los contratantes (es decir un hecho sin delito ni falta). Permitiendo que el no cometedor de la cause torpe reclame al otro lo que hubiera dado. Y sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
Mientras que el segundo, establece que, declarada la nulidad de una obligación, procede la restitución de recíproca de las cosas. Incluyendo, sus frutos y precio de los intereses.
Pues bien, el TS, dictamina que en estos supuestos es de aplicación el 1.303 CC por cuanto:
- La causa de nulidad no tiene la condición de torpe. Ni en sentido inmoral ni estricto.
- Tampoco se acredita un propósito dañino o malicioso por parte del franquiciador.
- Los efectos del 1.306 conllevaría un enriquecimiento injusto para una de las partes.
- El franquiciador consintió al suscribir el contrato y durante su vigencia la fijación de precios. No oponiendo su abusividad y la nulidad contractual hasta que surgieron las discrepancias económicas con su franquiciador.
Conclusión sobre la Restitución de las Prestaciones
En consecuencia, la sala estima en parte el recurso de casación y ordena la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos aquellos que se encuentren en situaciones similares, en las que existan contratos de franquicia con cláusulas restrictivas o conflictos derivados de pactos de no competencia, que busquen asesoramiento jurídico especializado para la correcta interpretación y defensa de sus intereses.