La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede ser complicada para autónomos y pequeñas empresas. En este contexto, el régimen de franquicia del IVA se convierte en un tema crucial que podría tener un impacto significativo en la operación y en la rentabilidad de los negocios.
En 2020 entró en vigor la Directiva 2020/285 que abre la puerta a que las pymes que facturen menos de 85 000 euros estén exentas de la declaración de IVA trimestral. El ‘régimen de franquicia del IVA es una modalidad voluntaria para las pymes incluida en la Directiva 2020/285 (EU, ESP) y su futura transposición española. Aunque todavía no está activo, se espera que puedan acogerse a este régimen autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos anuales no superen los 85,000 euros.
¿Qué es el Régimen de Franquicia del IVA?
El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Esta modalidad de IVA puede equipararse a la exención de IVA que tenían algunos sectores, como la enseñanza. Es decir, si cumples todos los requisitos para tributar bajo este sistema estarías exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA.
El régimen de franquicia del IVA es un sistema fiscal, aún no generalizado en España, que permite a los pequeños empresarios y profesionales no tener que aplicar el IVA en sus facturas. En muchos países de la Unión Europea se aplica este tipo de régimen, presentando ventajas fiscales para negocios de pequeña escala.
Beneficios del Régimen de Franquicia del IVA
El régimen de franquicia de IVA ofrece beneficios tanto en términos administrativos como fiscales. En primer lugar, reduce la carga administrativa al eliminar la necesidad de llevar una contabilidad formal y presentar declaraciones periódicas de IVA. Al acogerse a este régimen, la contabilidad de los autónomos se simplifica de manera significativa. No es necesario llevar un registro detallado del IVA, lo que representa un alivio en la carga administrativa.
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Desde el punto de vista fiscal, el régimen de franquicia establece un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos como impuesto, sin deducciones adicionales. Esto facilita el cálculo y el pago de impuestos de manera más sencilla y predecible.
Otros beneficios incluyen:
- Menos tiempo en gestiones.
- Atractivo para clientes: el no incluir IVA puede hacer que los precios finales sean más competitivos.
- Se reducen las multas, ya que no hay que presentar el modelo 303 de forma trimestral ni el 390.
Limitaciones y Restricciones
Aunque el régimen de franquicia simplifica la tributación, también conlleva ciertas limitaciones y restricciones que los autónomos deben tener en cuenta. Adoptar el régimen de franquicia del IVA puede resultar muy atractivo para ciertos profesionales y negocios, pero también conlleva limitaciones importantes.
Uno de los aspectos a considerar es la deducción de gastos, la cual puede estar restringida para los autónomos acogidos al régimen de franquicia. Otro aspecto importante a considerar es la posibilidad de recuperar el IVA de las compras realizadas para el desarrollo de la actividad. En el régimen general, los autónomos tienen la opción de solicitar la devolución del IVA soportado en sus compras, lo cual puede representar un beneficio económico significativo.
Hay que tener en cuenta que no podrás ni repercutir ni desgravar el IVA soportado. Sin deducción de IVA: el no poder deducir el IVA de tus compras y gastos puede impactar en tu rentabilidad.
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Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10 % del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente. Si lo superas, dejarás de ser apto para beneficiarte de este régimen impositivo.
Requisitos para Acogerse al Régimen de Franquicia
No todos los autónomos podrán acogerse a la franquicia del IVA. Hay que tener en cuenta que el límite de facturación anual de 85.000 € puede no ser el único requisito para acogerse al régimen de franquicia. Otros límites o requisitos adicionales pueden variar según el país y el sector al que se dedique el autónomo.
Según la normativa europea, todo autónomo y pyme que operen con otros países de la UE con franquiciado con una facturación anual inferior a 85.000 € puede solicitar el IVA franquiciado.
Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.
La empresa supera el umbral establecido del volumen de negocio anual.
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Estado Actual en España
Aunque la Directiva Europea 2020/285 que regula el sistema de IVA franquiciado, entró en vigor en 2020, España sigue siendo uno de los pocos países de la UE que aún no ha implementado esta medida. El pasado diciembre de 2023, Jesús Gascón, Secretario de Estado de Hacienda, afirmaba que ''[...] para adoptar los cambios legales en 2024 de cara a su entrada en vigor en 2025''. Por lo tanto, la entrada en vigor definitiva del Régimen de IVA Franquiciado será, como mínimo, en 2026.
Estos últimos días están surgiendo noticias sobre la entrada en vigor del régimen europeo de franquicia en el IVA, previsto para el 1 de enero de 2025.
Según anunció recientemente Jesús Gascón, secretario de Estado de Hacienda, existe consenso en la mesa de negociación sobre la necesidad de establecer este sistema. La articulación legislativa del Régimen de franquicias del IVA en España está prevista para el año 2024. Es probable que en ese mismo año se establezca un periodo transitorio para la implementación de este nuevo sistema.
A día de hoy (marzo de 2025), esta negociación está bloqueada, y desgraciadamente no hay esperanza de que se apruebe este año la exención de IVA para autónomos y empresas con operaciones en España.
En segundo lugar está pendiente la exoneración de IVA para empresas que facturen con clientes o proveedores de otros estados miembro de la Unión Europea. Esta medida es obligatoria, según la directiva UE 2020/2845, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero. En febrero la Unión Europea dio a España un aviso para que trasponga esta directiva y exima a los autónomos y empresas de IVA en sus operaciones internacionales en un plazo de dos meses. Si no lo hace, se expondrá a una sanción.
Ejemplo Práctico
Imagina que un diseñador gráfico trabaja para pequeñas empresas y sus ingresos anuales son de 80.000 euros. Al acogerse a este régimen, sus facturas no incluirán IVA, permitiéndole competir de manera más efectiva en el mercado. Si el diseñador gráfico supera los 85,000 euros en ingresos, deberá cambiar al régimen general del IVA, notificando este cambio a la Agencia Tributaria y comenzando a repercutir el IVA en sus facturas.
Tabla Comparativa de Franquicias de IVA en la Unión Europea
Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior.
| País | Franquicia Máxima |
|---|---|
| Francia | No hay datos |
| Irlanda | No hay datos |
| Malta | No hay datos |
| Portugal | No hay datos |
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