Procedimiento Especial para Microempresas: Requisitos y Características

La ley denomina procedimiento especial para microempresas a la modalidad de concurso de acreedores que se aplica a los deudores -personas físicas o jurídicas- que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnen ciertas características en su negocio. Se los denomina microempresas a efectos de esta normativa.

El procedimiento especial tiene una finalidad equivalente a la del concurso, y un esquema de tramitación similar, pero es algo más sencillo en su desarrollo. Pueden ser tanto personas físicas (autónomos o equivalentes) como jurídicas.

Solicitud y Apertura del Procedimiento

El procedimiento especial de microempresas tiene dos líneas posibles de tramitación: como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación. Puede solicitar su apertura el deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Tanto la solicitud de apertura del procedimiento efectuada por el deudor como la que pueda hacer algún acreedor deberá canalizarse mediante la presentación de un formulario normalizado. De solicitarla algún acreedor, deberá exponer además los hechos externos reveladores de insolvencia actual del deudor, para justificar la petición.

Comunicación a Acreedores

El deudor deberá comunicar además a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si son acreedores, la presentación de esa solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación.

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Procedimiento de Continuación

Se seguirá un procedimiento de continuación si así se elige en la solicitud de apertura. Si se solicita, el juez la concederá si se cumplen ciertos requisitos. Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor.

La apertura del procedimiento especial implica que se puedan modular sus consecuencias. El principal efecto derivado de la apertura del procedimiento de continuación es la suspensión del deber legal de acordar la disolución por pérdidas cualificadas durante su tramitación. Recordemos en este punto que el art.

La suspensión de dicho deber pretende que la posible pervivencia de la sociedad, por medio de la viabilidad de la reestructuración empresarial, no sea frustrada por ese deber de disolución.

Plan de Continuación

Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art. Dicho plan será sometido a votación por aquellos acreedores en los términos que se determinan en el TRLC. Se entenderá cumplido con el último pago (tras un plazo por si hubiera algún acreedor que alegara incumplimiento).

Procedimiento de Liquidación

Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso.

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En el procedimiento especial de liquidación, el juez ordenará la cancelación de la hoja abierta a la persona jurídica (caso de que la concursada lo sea) en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja, procediéndose a la disolución de la sociedad.

Plan de Liquidación

En todo caso, el deudor (o el administrador concursal) deberá presentar un plan de liquidación, también mediante un formulario. El procedimiento especial de liquidación se lleva a cabo a través del plan de liquidación, en el que se determinará el modo y los tiempos por los cuales se va a llevar a cabo liquidación de los activos, siendo proclive el legislador, en los casos en los que sea posible, a la transmisión de la unidad productiva en funcionamiento.

El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos a los acreedores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores. Las operaciones de liquidación previstas no podrán alargarse más de tres meses, prorrogables un mes a petición del deudor o de la administración concursal.

Ejecución del Plan de Liquidación

La ejecución del plan de liquidación se llevará a cabo, por norma general, a través de un sistema de plataforma electrónica de liquidación de bienes por el que se procederá a la venta de los activos del deudor y que incluirá un catálogo integrado por los bienes del deudor, procediéndose a su enajenación principalmente mediante subasta y en casos justificados mediante venta directa.

Medidas Adicionales y Abreviaciones

Ya se siga inicialmente como línea la del plan de continuación o la de liquidación, el deudor o los acreedores podrán solicitar ciertas medidas adicionales mediante formularios. Por ejemplo, la paralización o suspensión automática (inicial) de ejecuciones, que no afecta a deudas con garantía real o de acreedores públicos, podrá solicitarla el deudor para los bienes que resulten necesarios para la actividad, y se mantendría un máximo de tres meses. Hay plazos más cortos para ciertos trámites. Podrá presentarse la propuesta de plan al solicitarse la apertura del procedimiento especial o en los diez días posteriores.

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Paralización de algunas ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del deudor. Hay otros efectos que son también similares a los del concurso, pero requerirán petición expresa de la medida por el deudor o los acreedores (según de cuál se trate).

Acreedores que representen más del 50 % de la deuda podrán solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación (si el deudor está en insolvencia actual).

Calificación Abreviada

En el procedimiento especial de microempresas se establece un sistema de calificación abreviada que se abrirá únicamente en el supuesto de la liquidación y para cuya solicitud se encontraran legitimados la administración concursal (en los casos en los que haya sido designada y, en su defecto, designándose expresamente a estos efectos) acreedores que representen el diez por ciento del pasivo total y socios personalmente responsables de las deudas de la sociedad.

Es una tramitación algo más sencilla que la de calificación en el concurso, y se efectúa también mediante formularios y con ciertos trámites electrónicos. En el supuesto de que la administración concursal proponga la calificación del concurso como fortuito, se ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

Requisitos para Acogerse al Procedimiento Especial

De un lado, el procedimiento especial de microempresas es aplicable a deudores personas naturales o jurídicas «que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional», y que además reúnan las características que señala el artículo 685.

De otro lado, el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 destaca que se exige que el deudor que lleve a cabo la indicada actividad debe reunir dos características: haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Respecto de los trabajadores, la resolución judicial señala que, en realidad, la ausencia de actividad, incluso de ejercicios previos al inmediato anterior, no afecta al cumplimiento del requisito. Mientras que en cuanto a las cuentas indica que la norma no exige contar con cuentas anuales formuladas, ni aprobadas en junta, ni depositadas en el registro, aunque si parece necesaria la llevanza de contabilidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al procedimiento especial de microempresas.

En definitiva, entiende el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 que todo apunta a una extensión del concepto de microempresa y a una consolidación del procedimiento especial (al menos para su liquidación), lo que supone un estímulo a una interpretación a favor del libro tercero, no del primero.

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