¿Qué pasa con los trabajadores cuando un empresario se jubila?

Los derechos de los trabajadores cuando el propietario de la empresa se jubila varían en función de dos circunstancias: si éste actúa como empresario individual (autónomo) o lo hace a través de una sociedad mercantil y, por otro, si su decisión implica o no el cese de la actividad.

Es una situación muy común en las pequeñas y medianas empresas que da lugar a muchas dudas. La más inmediata; qué tipo de despido es el nuestro y qué indemnización nos corresponde.

¿Continúa o no la relación laboral?

Todo dependerá si estas contratado por un jefe autónomo (persona física) o por empresa (persona jurídica). Además, se crearán diferentes situaciones atendiendo a si la relación laboral continua o no. Es decir, si se extingue o no el contrato de trabajo.

Si continúa la relación laboral

Si el retiro del empresario no significa el cese de la actividad porque ésta puede continuar a cargo de otra persona (si un hijo se pone al frente de un comercio o que regentaba su padre, por ejemplo), el trabajador tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo en las mismas condiciones.

Seguirá todo en las mismas condiciones laborales como anteriormente siempre y cuando el trabajador acepté ya que en este caso podrá decir si continua o no ante el cambio de un nuevo empresario. Tiene la posibilidad de elegir.

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Si pese a esta continuidad del negocio se le hubiese comunicado el despido alegando como causa la jubilación del anterior propietario, el empleado podría impugnar la extinción de la relación laboral y ser reincorporado en caso de despido nulo o, en función de lo que escoja el nuevo jefe, ser readmitido o cobrar la indemnización correspondiente a un despido improcedente (33 días de salario por año con un límite de 24 mensualidades).

¿Y qué ocurre si no queremos trabajar para ese nuevo jefe?

En este caso podríamos solicitar la misma indemnización que si el negocio no tuviera continuidad ya que el contrato se firmó con una persona concreta, el jefe ya jubilado y no con el nuevo gestor. Además, pese a que la salida sea voluntaria, tendría derecho a paro si cumple con los requisitos.

Si no continúa la relación laboral

Cuando el empresario se jubila, si la relación laboral del trabajador no continúa tiene derecho a una indemnización y a la prestación por desempleo.

La extinción de la relación laboral se puede causar por la pérdida de las condiciones de cualquiera de las partes. Así, tanto el fallecimiento, jubilación o incapacidad del trabajador como del empresario provoca la finalización del contrato que fue firmado por las dos partes (empresario y trabajador), cuando uno de ellos no continúa con sus obligaciones.

El empresario se jubila y se cierra la empresa

En este supuesto, se extingue el contrato de trabajo y el trabajador tiene derecho a una indemnización cuya cuantía equivaldrá a un mes de salario.

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Igualmente como la finalización del contrato no ha sido elegida voluntariamente por el trabajador, se entiende que es una situación legal de desempleo y podrá beneficiarse de la prestación de desempleo, si cumplen los requisitos de acceso. De la misma manera, la jubilación del empresario se califica como causa de restructuración empresarial con el objeto de permitir al trabajador, si cumpliese las condiciones, la jubilación anticipada con una edad inferior a 4 años a la edad legal de jubilación.

El empresario se jubila, sus herederos continúan con la empresa, pero el trabajador no desea seguir con su actividad laboral

El trabajador firmó su contrato laboral con un empresario concreto. En el momento de la jubilación de éste, si los herederos asumen la continuación del negocio, una de las dos partes del negocio jurídico bilateral ha cambiado. De esta forma, el trabajador deberá aceptar tácitamente al nuevo empresario. Pero, no tiene obligación de hacerlo. Puede decidir extinguir su contrato de trabajo por este motivo.

En este caso, el trabajador también tiene derecho a una indemnización en cuantía equivalente a un mes de su salario e igualmente se entenderá que se encuentra en situación legal de desempleo a los efectos de disfrutar la prestación correspondiente.

Pocos trabajadores saben que cuando se jubila el empresario los pueden “despedir” sin preaviso y pagándoles una indemnización de solo un mes de salario. No la indemnización de despido objetivo (20d/año) ni menos aún la de despido improcedente (33d/año). Por mucha o poca antigüedad que tenga el trabajador, solo le tienen que pagar esa indemnización fija de un mes de salario. Lo mismo sucede en caso de muerte o incapacidad del empresario.

Como es evidente, el truco es que el empresaurio pretenda aprovechar esta indemnización tan reducida para echar a uno o varios de sus trabajadores sin pagarles la indemnización de despido, que es muy superior.

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¿Quién es realmente el empresario?

Lo principal es tener claro quién es realmente el empresario. El empresario en una relación laboral es el empleador, es decir quien contrata al trabajador, que suele ser una empresa y muy raras veces es una persona física.

Por tanto, si te contrata una empresa, tu “empresario” a estos efectos es esa empresa y no el “dueño” o administrador de la empresa. Las empresas no se jubilan, aunque los empresarios sí.

Por tanto, si realmente finalizara la actividad de la empresa por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o empresarios, sería correcta la extinción de los contratos de los trabajadores pagando solo un mes de indemnización. Pero habría una multitud de escenarios en los que sería despido improcedente.

Por ejemplo, si se vendiera la empresa y los nuevos empresarios siguieran con la misma actividad, porque entonces estos “heredarían” los contratos de trabajo por sucesión de empresa, tanto si les gustara como si no.

Quizá haya que recordar de nuevo que, en caso de demanda por despido, es la empresa la que tiene la carga de la prueba. Por tanto, el trabajador no tiene necesidad alguna de demostrar que sea incorrecta la finalización por jubilación, muerte o incapacidad, sino que es la empresa la que tiene que probar lo contrario. Por lo que, en caso de duda, el trabajador no tiene por qué creerse que sea verdad el cuento que le hayan contado y nada pierde por presentar la demanda por despido, teniendo en cuenta que es gratis porque no tiene obligación de contratar abogado.

Además, este es uno de los casos en los que el típico retraso de la justicia puede beneficiar al trabajador.

Derechos del trabajador por jubilación del empresario

Los derechos de los trabajadores cuando el empresario (o jefe) se jubila varían en función de dos circunstancias:

  • ¿El empresario cierra o traspasa el negocio y la actividad continúa?
  • ¿El trabajador está contratado directamente por el empresario como empresario individual o a través de una sociedad mercantil?

Para saber si estamos contratados por una sociedad o por el empresario lo mejor es comprobarlo en el informe de vida laboral. En esta entrada intentaremos analizar todos los casos de manera diferenciada.

El trabajador está contratado por el empresario y éste cierra el negocio

El trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo y contrato de trabajo.

Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 apartado 1.g): «En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.»

Para que se pueda extinguir el contrato por esta causa, se debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • El empresario tiene que tener la condición de jubilado a los efectos de la seguridad social. No es suficiente con el hecho de que el empresario decida jubilarse o dejar de trabajar, tiene que ser considerado como jubilado a efectos de la seguridad social alcanzando la edad correspondiente.
  • Tiene que existir una relación temporal, un nexo causal, entre la jubilación y la extinción del contrato. En este caso, la extinción de los contratos tiene que venir motivada por el hecho de la jubilación. No es un derecho del empresario de extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento desde que se jubila, sino que tendrá que cerrar el negocio en el momento de la jubilación para tener derecho a sólo abonar un mes de indemnización. Es cierto que la jurisprudencia ha permitido un lapso de tiempo cuando el empresario acredita que ha estado realizando actos necesarios par el cierre, como es una liquidación de inventario.

Por ejemplo, si el empresario opta por la jubilación activa, es decir cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad del negocio (como explicamos en este artículo), no permite al empresario a extinguir la relación laboral abonando la indemnización en cualquier tiempo posterior.

Por lo tanto, si decide compatibilizar la pensión de jubilación con el negocio, no puede perjudicar a las personas trabajadoras, para luego extinguir la relación laboral cuando el empresario quiera abonando un mes de indemnización, tal y como ha determinado la Sentencia del 13 de mayo del 2021 del TSJ de Castilla la Mancha.

Ahora bien, si el empresario acaba traspasando o vendiendo el negocio la persona trabajadora tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, ya que existe una sucesión empresarial.

En este sentido, se entiende que existe un traspaso del negocio cuando otro empresario o empresa continúa con la actividad comercial aprovechándose de los clientes que dicho negocio ya tenía.

Por ejemplo, existe un traspaso cuando cierra un bar, pero otra persona abre otro bar en el mismo lugar aunque cambie de nombre, o manteniendo el nombre lo abre en otro local próximo al que se ha cerrado.

Es por ello, que en caso de que el trabajador sospeche de la posibilidad de la venta del negocio, es conveniente impugnar la extinción de la relación laboral para tener derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo, en caso de despido nulo, o de una indemnización mayor en caso de despido improcedente.

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida del despido.

Es cierto que como a excepción, y en este caso concreto, existe lo que se conoce como «efecto lázaro», esto es la posibilidad de impugnar el despido aunque hayan pasado más de 20 días.

A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 que entiende que puede demandar por despido si tras una jubilación, siete meses más tarde, reinicia la actividad laboral y en dicho momento lo impugna el trabajador considerando que existe un despido improcedente.

El trabajador está contratado a través de una empresa y ésta se cierra

El empresario que controla la sociedad mercantil decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil.

En este caso, el trabajador tiene derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La extinción se realizaría a través de un despido objetivo, y en función de los trabajadores afectados, se deberá seguir el procedimiento del despido colectivo.

En este sentido, y tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51, se entenderá que deberán de seguir los trámites del despido colectivo cuando el cierre de la empresa afecte a un número de trabajadores superior a cinco, es decir, mínimo seis.

La diferencia entre la realización de un despido colectivo o un despido individual es el procedimiento a seguir.

En el primero de los casos, la empresa tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores, y es posible que finalmente se consiga una indemnización mayor a la que recoge la legislación anteriormente comentada de 20 días por año, dependiendo de la situación de la empresa.

En el segundo de los casos, la empresa deberá de preavisar con 15 días de antelación, o en su defecto abonarlos en el finiquito, y entregar la carta de despido en el que se contengan las causas del despido así como la indemnización que legalmente le corresponde.

En cualquiera de los dos casos, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial para conseguir una indemnización mayor o ser readmitido en su puesto de trabajo en caso de que la empresa no siga el procedimiento para el despido o no tenga causas para ello.

Si nos encontramos en un despido colectivo, en esta entrada se explica la forma de impugnación.

En caso de despido individual, el trabajador deberá impugnarlo presentando una papeleta de conciliación en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. En este artículo explicamos de manera amplia la forma de impugnar un despido.

Las causas de impugnación del despido podrán venir fundadas en la ausencia del procedimiento adecuado, en que las causas del despido no son ciertas o no se ha entregado una carta de despido, o en que la empresa no ha sido cerrada, sino que ha sido traspasada o vendida.

El trabajador está contratado por una empresa o empresario y el negocio continúa

Si el negocio continúa, independientemente de la causa, ya sea por traspaso, herencia, venta o donación, o simplemente por que el empresario se jubila pero no cierra el negocio aunque deje de trabajar en el mismo el trabajador tiene el derecho y la obligación de acudir a su puesto de trabajo.

El procedimiento a seguir en este caso por el nuevo empresario, si es que hay uno nuevo, simplemente debe ser una notificación por escrito al trabajador de que cambia el empleador, es decir, la persona jurídica que les va a pagar.

En otras palabras, el trabajador no tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral ni una indemnización, no existe el despido y si se quiere ir, tendrá que ser a través de una baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

Por otro lado, el (nuevo o mismo) empresario tendrá la obligación de mantener todos los derechos de los trabajadores, incluida la antigüedad, que tenían en ese momento en relación al horario, jornada de trabajo, salario, vacaciones…

Ahora bien, el nuevo empresario podría despedir o modificar las condiciones de trabajo, si existe alguna causa para ello teniendo en cuenta que la causa nunca podrá ser el cambio de empleador.

Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica.

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