El fallecimiento del empleador supone la extinción automática del contrato de una empleada del hogar, pero, ¿qué derechos tiene el trabajador en este caso? Muchas familias desconocen que, incluso en el periodo de prueba, es obligatorio pagar una indemnización. Si te encuentras en esta situación, a continuación, te explicamos qué dice la normativa actual en España y cómo calcular correctamente la indemnización de un empleado de hogar tras el fallecimiento del empleador.
¿Qué dice la ley sobre la indemnización por fallecimiento del empleador?
Según el Estatuto de los Trabajadores, cuando un contrato se extingue por el fallecimiento del empleador, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente del tiempo que haya trabajado. La normativa establece que esta cantidad debe abonarse de manera obligatoria, sin importar si el contrato incluía un periodo de prueba o si el trabajador llevaba pocos días en el puesto.
¿Cómo calcular el finiquito e indemnización del empleado de hogar?
Para calcular correctamente la cantidad que corresponde a la empleada del hogar tras el fallecimiento del empleador, es necesario considerar los siguientes conceptos:
- Indemnización: Corresponde a un mes de salario, sea cual sea la antigüedad del trabajador.
- Salario pendiente: Se deben abonar los días trabajados en el mes del fallecimiento.
- Vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador no ha tomado todos sus días de vacaciones, deben compensarse económicamente.
- Pagas extra no prorrateadas: En caso de que no se hayan abonado prorrateadas, deben liquidarse.
¿Qué ocurre si el empleado aún está en el periodo de prueba?
Algunas familias creen que si el fallecimiento ocurre durante el periodo de prueba, no están obligadas a pagar la indemnización. Sin embargo, esto no es correcto. La ley establece que la antigüedad no influye en la indemnización por fallecimiento del empleador. La única manera de evitar el pago de la indemnización sería que el empleador hubiese comunicado formalmente la no superación del periodo de prueba antes de su fallecimiento. Este documento debe haber sido firmado por ambas partes.
¿Quién debe pagar la indemnización?
La responsabilidad del pago de la indemnización y del finiquito recae sobre los herederos legales del empleador. Aunque el contrato finaliza automáticamente con el fallecimiento, la liquidación de las cantidades pendientes forma parte de las obligaciones que deben asumir los herederos. Es importante realizar el trámite correctamente para evitar problemas legales y reclamaciones por parte del trabajador.
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Cómo gestionar la baja del empleado de hogar en la Seguridad Social
Además de pagar la indemnización, la familia debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social. Para ello, es necesario presentar:
- Modelo TA.2/S-0138: Documento oficial para dar de baja a un empleado de hogar.
- Certificado de defunción: Es necesario para justificar la extinción del contrato.
- Justificante de pago del finiquito e indemnización: Para evitar reclamaciones laborales.
Otros aspectos relevantes
Si el Contrato del empleado de Hogar es con un empleador el cual vive solo, ¿se extingue el contrato automáticamente? Sí. Aunque es posible que los herederos quieran efectuar un nuevo contrato, si no es así, pues exija el Finiquito con la Indemnización de manera inmediata.
Si uno de los cónyuges fallece y el empleado sigue prestando servicios en el hogar familiar durante siete días, al menos, se entenderá que el contrato pervive y será empleador el otro cónyuge o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar.
En caso de fallecimiento del empleador o cabeza de familia en un domicilio familiar, el trabajador tiene derecho a UN MES de sueldo que deben pagar los herederos o familiares directos al trabajador según se establece en el Estatuto de los Trabajadores en la parte de “extinción de contrato” al manifestar: “Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga”.
En un principio sí podría continuar su Contrato con los herederos del fallecido. Por eso, cuando fallece el cabeza de familia, el trabajador debe saber si la actividad la van a continuar los herederos o no. Si los herederos deciden continuar con la actividad, el contrato no se habrá extinguido y deberá continuar prestando servicios normalmente. Para ello, puede que la comunicación sea expresa o tácita, es decir, puede que los herederos lo notifiquen de la decisión de continuar o puede que simplemente se presenten en el lugar de trabajo a fin de abrirlo y continuar.
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Finalización del Contrato Empleadas de Hogar: «A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación» Atendiendo al texto estatutario, en caso de finalización del contrato temporal, hemos de aplicar de forma analógica del art. 49.1 c) ET con sujeción a la regulación especifica para esta actividad fijada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. De esta forma la indemnización por términos será de 12 días de salario por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades), si el contrato se firmó con posterioridad a enero del año 2015 y para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012, serán 7 días por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades).
Los empleados de hogar tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, solo que con algunas especialidades. En lo que se refiere el al despido, la relación laboral de un empleado de hogar puede finalizar por los mismos motivos que para el resto de trabajadores, establecidos en el artículo 49 del Estatuto de losTrabajadores (mutuo acuerdo, por finalizar el contrato temporal, por dimisión del trabajador…) salvo algunos específicos, que no se pueden dar en este tipo de relación laboral. A un empleado de hogar no se le puedes despedir por causa de fuerza mayor, despido colectivo (ERE) o despido objetivo.
Cuando la empleadora (la señora) fallece, se termina el contrato de trabajo y según reconoce el Estatuto de los Trabajadores (art. El artículo 11.2 del RDL 1620/2011 establece que en estos casos hay que abonar a la trabajadora una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. Existe la posibilidad de que, previo acuerdo con los herederos, la empleada de hogar continúe prestando servicios en el mismo hogar familiar. Por ejemplo: en una finca de campo se tiene contratado a una empleada que mantiene la vivienda, los jardines, etc. Si fallece el empleador, los herederos pueden decidir que esa persona continúe realizando el mismo trabajo en la finca.
El contrato de trabajo se extingue por la muerte del trabajador de manera automática y definitiva, dado el carácter personalísimo de su prestación de servicios. La normativa no establece trámite procedimental alguno. El fallecimiento del trabajador dará derecho a las siguientes percepciones (apdo. 1 e), Art. 49 ,ET): Deudas salariales. Los herederos tienen derecho a percibir del empresario las prestaciones económicas que se le adeudaran al trabajador hasta el momento de su fallecimiento. Indemnización a cargo del empresario. En caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, se abonará una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. (1)Indemnización a cargo de la Seguridad Social o Mutua. En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge supérsite y cada uno de los hijos, que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad, tendrán derecho, además, a una indemnización especial a tanto alzado. Auxilio de defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción (30,05 euros) para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Pensiones. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran, además alguna o algunas de las prestaciones siguientes: Una pensión vitalicia de viudedad, una pensión de orfandad, una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares (Art. 165 ,LGSS y ss.)Fallecimiento del trabajador antes de la sentencia declaratoria de nulidad del despido. No procede imponer la readmisión. No hay alternatividad entre la obligación de readmitir y la de indemnizar por no readmitir o readmisión irregular. (1) Indemnización de 15 días de salario a cargo del empresario en caso de muerte natural del trabajador
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Tras la jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario autónomo, la relación laboral queda extinguida. Se produce el despido del trabajador dada la relación personalísima que le unía con el empresario. La extinción de la relación laboral tras el fallecimiento del empresario (también en casos de jubilación o incapacidad) se regula en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, con independencia de la antigüedad del trabajador, la indemnización que le corresponde es la de un mes de salario. Como vemos, la indemnización es mucho menor que en los casos de las sociedades mercantiles. En principio, basta con poner la situación en conocimiento del trabajador. Sin embargo, debemos estar atentos por si se produce la venta del negocio o continúa por alguno de los herederos. Tenemos que estar atentos a qué sucede con el negocio. Si el negocio continúa, deberemos continuar trabajando. Los herederos deben comunicar a los empleados que se produce el cierre de la empresa tras el fallecimiento del empresario. Si existe un cierre definitivo de la empresa tras el fallecimiento del empresario individual, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización.
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