En el nivel contributivo de la Seguridad Social, la relación jurídica de aseguramiento se constituye a través de los denominados actos de encuadramiento. Estos actos comprenden la inscripción de la empresa, la afiliación y el alta del trabajador. Es el empresario quien ha de formalizar, al inicio de la relación laboral, dicha relación jurídica de aseguramiento, procediendo a dar de alta a los trabajadores que contrate y, en caso de que estos no estuvieran afiliados, solicitando su afiliación.
Actos de Encuadramiento: Afiliación y Alta
La definición de los actos de afiliación y alta la encontramos en los artículos 6 y 7 del Reglamento, respectivamente. Así, la afiliación queda configurada como el acto administrativo mediante el cual “la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.”
Y el alta como “el acto administrativo mediante el cual, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes”.
Es obligatorio para el empresario instar ambos actos de encuadramiento, pudiendo derivarse de la inobservancia de esta obligación consecuencias ampliamente gravosas.
Consecuencias del Incumplimiento
Si el trabajador debía haber sido dado de alta y no lo fue, se entenderá que éste se encuentra en situación de alta de pleno derecho. Igualmente, se mantiene la obligación de cotizar por estos trabajadores hasta que sean dados de baja y cese la prestación de los servicios siguiendo lo dispuesto en el artículo 144.3 de la misma ley.
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Además de este desplazamiento en la responsabilidad del pago de las prestaciones, al empresario incumplidor se le podrá imponer una sanción administrativa derivada de la infracción contenida en el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Dicha infracción constituye una infracción grave en materia de Seguridad Social y, en consecuencia, podrá ser sancionado con una multa que va desde los 3.126 a los 10.000 euros.
Es clara, como hemos visto, la obligación empresarial de instar los actos de afiliación y alta de los trabajadores con anterioridad a la prestación de servicios.
Obligaciones Específicas del Empresario
El empresario está obligado a afiliar al trabajador en el sistema de la Seguridad social, así como a solicitar el alta en el régimen que corresponda, cuando sea el primer trabajo de éste y, debe hacerlo con anterioridad a la prestación de servicios (con una antelación máxima de 60 días).
El empresario deberá conservar durante cinco años los justificantes de haber cumplido las obligaciones de alta y baja de sus trabajadores en la empresa.
Inscripción en el Sistema de la Seguridad Social
Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.
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Cómo realizar la inscripción:
- Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
- Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.
- Si vas a contratar a un trabajador/a para tu hogar familiar podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del servicio Alta en empleo de hogar existente en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS . Si no tienes medios de identificación electrónica indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.
Otras Obligaciones
Como empresario, ¿qué otras obligaciones tengo con la Seguridad Social?
- Comunicar mi baja como empresario. Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.
- Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
- El pago de las cotizaciones sociales correspondientes. Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores. La TGSS, previa solicitud de la empresa liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.
Cotización a la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social, sea cual sea el régimen que corresponda, es obligatoria. La cotización se cubre con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Están obligados al pago a la Seguridad social de la parte de la cuota que les corresponde, tanto el empresario como el trabajador.
Nacimiento y Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de cotizar se extingue por el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja. La obligación del pago de las cotizaciones prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.
Tipos de Contingencias Cubiertas
Las cotizaciones cubren diversas contingencias, incluyendo:
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- Contingencias Profesionales: cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Contingencias profesionales y otras contingencias (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial): se aplican las reglas anteriores y se deben tener en cuenta las horas extraordinarias. Se fijan anualmente por el Gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador por cada contingencia.
Horas Extraordinarias
La remuneración de las horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en las leyes anuales de Presupuestos.
- Horas extraordinarias en general 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador. Se cotiza dentro del apartado contingencias profesionales y otras descrito anteriormente.
Gestión Recaudatoria
La gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de Seguridad Social, es competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales.
- Período voluntario: cuando se efectúa el ingreso en el plazo establecido. El pago de las cuotas puede efectuarse en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, que devolverá los ejemplares sellados como justificante de ingreso.
- Período ejecutivo: cuando no se cumplen las obligaciones en el plazo anterior. El pago se ha de realizar en el plazo, lugar y forma que cada régimen establece. La falta de pago da lugar a la apertura del procedimiento recaudatorio en vía voluntaria y, en su caso, en vía ejecutiva, así como al incremento de los recargos, intereses y costas exigibles.
Se pueden solicitar aplazamientos del pago, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, cuando por circunstancias económicas no se pueda realizar. Las solicitudes se resuelven y tramitan por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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