Diferencia entre Empresario Individual y Sociedad Limitada: ¿Qué te conviene más?

¿Estás pensando en poner en marcha tu propio negocio y no sabes cuál es la figura legal más adecuada? ¿Te cuestionas si ser empresario individual o crear una sociedad mercantil es lo mejor para ti? ¿Te gustaría entender las ventajas y desventajas de cada opción antes de decidirte? ¡Has llegado al lugar indicado!

Al iniciar un proyecto empresarial, una de las primeras decisiones que cualquier emprendedor debe tomar es elegir la forma jurídica que adoptará su negocio. Esta elección es crucial, ya que afectará tanto a la estructura fiscal y legal de la empresa como a su funcionamiento diario, y sobre todo, a la responsabilidad personal frente a las deudas. En este artículo, te ayudaremos a comprender las dos formas jurídicas más comunes en España: el empresario individual y la sociedad mercantil (principalmente, la sociedad limitada).

¿Qué son el Empresario Individual y la Sociedad Mercantil?

La principal diferencia entre un empresario individual y una sociedad mercantil radica en la naturaleza jurídica y la responsabilidad legal. Un empresario individual es una persona física que actúa por cuenta propia. Esto significa que no hay distinción entre su patrimonio personal y el del negocio.

Por otro lado, una sociedad mercantil, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA), es una persona jurídica independiente. Esto quiere decir que los socios de la sociedad no responden personalmente por las deudas del negocio; su responsabilidad está limitada al capital que hayan aportado.

Principales Diferencias entre Empresario Individual y Sociedad Limitada

Para ayudarte a tomar la mejor decisión para tu negocio, analizaremos las principales diferencias entre estas dos figuras:

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1. Responsabilidad Patrimonial

La responsabilidad es uno de los factores más importantes al tomar esta decisión. En caso de actuar como autónomo, se responde de las deudas generadas en la actividad con los bienes presentes, y futuros. En el caso de un empresario individual, éste tiene responsabilidad ilimitada, lo que significa que responde con todos sus bienes personales ante las deudas del negocio.

Sin embargo, cuando se hace mediante una sociedad limitada, se crea una entidad con personalidad jurídica propia. La responsabilidad que pudiera derivarse de las deudas generadas por la sociedad solo alcanzará a las aportaciones efectivamente realizadas por los socios, por lo que una SL otorga mayor protección al patrimonio de los socios. Es decir, si he aportado 1.500€ será hasta ese límite hasta el que responderé por las deudas de la sociedad, no responderé con mis bienes personales.

👀 Ojo! Este blindaje se aplicará a los socios administradores siempre y cuando no se produzca incumplimiento intencionado o grave de los deberes inherentes al cargo de administrador.

Existe una alternativa para evitar esta desventaja como empresario individual. Consiste en establecerse como emprendedor de responsabilidad limitada.

2. Trámites y Costes de Constitución

Darse de alta como empresario individual es un proceso sencillo. Solo es necesario registrarse en Hacienda y en la Seguridad Social. Rápido, sencillo y económico.

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En cambio, la constitución de una sociedad mercantil requiere más pasos y trámites burocráticos. Para comenzar, es necesario otorgar una escritura pública ante notario, inscribirse en el Registro Mercantil, y obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal). Crear una sociedad mercantil requiere más trámites burocráticos y tiempo que establecerse como empresario individual.

Si se constituye una sociedad por el método tradicional, los gastos suelen estar en unos 400€ aprox. Si se hace telemáticamente, el precio del notario y del Registro Mercantil rondará aproximadamente los 200€, siendo casi un 50% más barato que si se elige hacerlo de forma tradicional. A esto habría que añadir los honorarios de la gestoría en caso de contratarla.

3. Capital Social Mínimo

Ser empresario individual no exige un capital mínimo de inicio. La creación de una Sociedad Limitada exige aportar un capital social mínimo, es decir, obliga a tener un patrimonio inicial. En el caso de Sociedades Limitadas esta cantidad está establecida en 3.000€.

Las aportaciones no tienen que ser necesariamente en dinero, sino que se puede hacer en bienes (por ejemplo: un ordenador valorado en 3.000€). La acreditación de su valor puede hacerse mediante un informe pericial, pero no es obligatorio. Si no está acreditado su valor, los socios responderán con su patrimonio personal del valor que se la dado en la escritura. Es decir, responderán de la veracidad del valor dado con su propio patrimonio.

Existe la posibilidad de crear una sociedad sin la necesidad de desembolsar el capital al inicio, y con el compromiso de hacerlo en un plazo determinado o de forma progresiva. Eso sí, durante el tiempo en que no se haya constituido el capital inicial, la sociedad estará en el régimen de «formación sucesiva», incluyendo estas siglas en su denominación, y además deberá cumplir una serie de requisitos extras y limitaciones en cuanto a la aplicación de las reservas (beneficios de la entidad), reparto de dividendos, etc.

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4. Obligaciones Contables y Fiscales

En el caso de ejercer la actividad como autónomo, las obligaciones contables y fiscales se simplifican. Las obligaciones contables de un empresario individual son más sencillas. Solo debe llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, así como los registros del IVA.

Sin embargo, para las sociedades limitadas se complican y el nivel de control sobre ellas se incrementa, requiriéndose una contabilidad más estricta donde todos los movimientos queden reflejados y donde todo tiene que cuadrar. Por este motivo, las cuotas por la gestión de la contabilidad y fiscalidad de una sociedad son mayores que las cuotas que se pagan para llevar las cuentas de un autónomo. En la gestión de una SL, los cobros y pagos han de coincidir con el extracto bancario.

5. Tributación

El tipo impositivo en IRPF es progresivo, lo que significa que, cuanto mayores sean los ingresos, mayor será el porcentaje a pagar. Es habitual que muchos empresarios que tributan en la Renta como autónomos se planteen la posibilidad de tributar en el Impuesto de Sociedades mediante una sociedad de capital ya que, salvo ciertas circunstancias, la factura fiscal en el IRPF es más alta.

El tipo del Impuesto de Sociedades, en cambio, es fijo, estando establecido el tipo general en un 25%. Si eres nuevo/a desempeñando la actividad, hay una reducción al 15% durante los dos primeros años en que el resultado del año sea positivo. Cuidado: En caso de que tu actividad sea profesional o ya vinieras desempeñando la misma actividad como autónomo anteriormente, y la sociedad facturase lo que podría ser facturado por el socio, Hacienda podría entender que es una sociedad interpuesta creada con el único fin de evadir impuestos. Por ello, es importante que las retribuciones del socio se valoren a precio de mercado.

Uno de los criterios que se establecen para que se presuma que estas retribuciones son a precio de mercado es que se impute al menos el 75% del beneficio se impute a los socios, mediante nómina o factura. Es decir, que ese 75% vaya a parar al Impuesto de la Renta. ➡️ Nota: Se considera que una actividad es profesional cuando para desarrollarla hace falta algún tipo de conocimiento inherente a la persona que presta el servicio, por ejemplo, arquitectura o programación.

6. Imagen Corporativa

La imagen que proyecta una SL frente a clientes o inversores, sobre todo internacionales, no es la misma que puede proyectar un autónomo. La contabilidad de un autónomo no tiene por qué ser pública por lo que el acceso a esta información es opaco.

Tabla Comparativa: Empresario Individual vs. Sociedad Limitada

Característica Empresario Individual (Autónomo) Sociedad Limitada (SL)
Responsabilidad Ilimitada (responde con todo su patrimonio) Limitada al capital aportado
Trámites de Constitución Sencillos y rápidos Más complejos y burocráticos
Capital Social Mínimo No requiere 3.000€ (aunque se puede constituir con 1€)
Obligaciones Contables Simplificadas Más rigurosas
Impuesto IRPF (progresivo) Impuesto de Sociedades (fijo)
Imagen Corporativa Menos formal Más profesional

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