El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30.1.1, establece que corresponde a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1, 11 y 13 de la Constitución.
En ejercicio de la competencia citada, se aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la finalidad de apoyar a los colectivos emprendedor y empresarial para que puedan actuar como catalizadores del crecimiento de la economía gallega.
Objetivo Principal de la Ley
Constituye el objeto de la presente ley la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentive la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales. Todo ello en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma, con la presente ley, ofrecerá al tejido productivo gallego una respuesta inmediata a sus necesidades más perentorias, la puesta en marcha de nuevos mecanismos con medidas que, a corto o a medio plazo, cambien el panorama actual, y un conjunto de medidas que fomenten el espíritu emprendedor, individual y colectivo, impulsen la puesta en marcha y la consolidación de nuevas iniciativas emprendedoras y permitan la reestructuración de empresas que necesiten posicionarse en mejores condiciones.
La Ley de fomento del emprendimiento en Galicia se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la comunicación de la Comisión Europea COM/2008/0394 final, de la pequeña empresa de la Unión Europea de 2008, que recibió el título de Small Business Act. For Europe en reconocimiento a la primera ley americana (Small Business Act (SBA) -1953).
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Medidas para Estimular el Emprendimiento
Asimismo, se establece el conjunto de medidas propuestas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora.
En este sentido, en el capítulo IX de su título II, denominado «Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora», contempla la creación del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene como objetivo el desarrollo de un conjunto de mecanismos de mejora, en la coordinación de políticas y servicios de apoyo a personas emprendedoras y empresas, y que se adscribe a la consellería con competencias en las materias de economía e industria.
El Consejo Gallego de Economía y Competitividad
El Consejo está adscrito a la consellería competente en materia de economía e industria, con la naturaleza jurídica de órgano colegiado, pero no participa en la estructura jerárquica de dicho departamento.
La consellería competente en materia de economía e industria facilitará al Consejo los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones recogidas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, y en este reglamento, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
Entre sus funciones destacan:
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- Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en los factores de competitividad empresarial, le sean consultadas por el Consello de la Xunta de Galicia o por la consellería con competencias en la materia.
- Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la internacionalización de las empresas gallegas, le sean consultadas por el Consello de la Xunta de Galicia o por la consellería con competencias en la materia.
- Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que se consideren convenientes, así como fijar sus directrices de funcionamiento y proponer a la persona titular de la presidencia los/las vocales que los integrarán, para que proceda a su designación.
Composición del Consejo
En el Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad estarán representados, entre otros:
- La entidad instrumental con competencias en materia de turismo.
Funcionamiento del Consejo
Las sesiones del pleno del Consejo serán convocadas por la persona que ejerza la secretaría, por decisión de su Presidencia o por petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
El orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo será establecido por la persona que ejerza la presidencia, y se deberán incluir preceptivamente los puntos solicitados por la mayoría de sus miembros. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos del Pleno del Consejo serán adoptados por mayoría de votos de los miembros que asistan a la respectiva sesión.
Ámbito de Aplicación Subjetivo
A efectos de este título, se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, sea de forma autónoma, como autónomo, cooperativista, socio o socia de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, que tenga domicilio social y fiscal dentro de Galicia.
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Simplificación Administrativa
La Comunidad Autónoma carece de una regulación común del régimen de control administrativo de las actividades. El nuevo texto establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento).
Financiación y Apoyo al Emprendimiento
La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, potenciará a los inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento por su capacidad de apoyo económico y por su experiencia y aportación de valor a las pymes participadas.
Las medidas públicas de apoyo al emprendimiento mediante préstamos directos o a través de otros instrumentos de financiación públicos o público-privados, avales o subvenciones se llevarán a cabo directamente por la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento o indirectamente en concierto con otras entidades públicas o privadas.
Fomento del Emprendimiento en el Ámbito Educativo
La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, desarrollará y reforzará, en el marco del vigente Plan de emprendimiento en el sistema educativo, políticas de apoyo al emprendimiento en el ámbito educativo, incluido el universitario.
En la ejecución del Plan de emprendimiento en el sistema educativo se fijará como objetivo prioritario el reforzamiento de las materias que tengan que ver con la dinámica de la actividad emprendedora en todos los niveles educativos y el estímulo del talento emprendedor, la promoción de los valores de la iniciativa personal, la creatividad y el esfuerzo.
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