La jubilación del empresario es una situación que afecta generalmente a las pequeñas y medianas empresas, y puede resultar en un despido improcedente en aquellos casos en los que se pretenda encubrir un despido con una supuesta extinción del contrato de trabajo por jubilación.
Requisitos básicos para la extinción de una relación laboral por jubilación del empresario
Dos son los requisitos básicos para que pueda operar la extinción de la relación laboral del trabajador por causa de jubilación del empresario:
- Que se trate de efectivo empresario individual (persona física, no sociedad mercantil ni civil).
- Cese efectivo de la actividad.
Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.
En caso de que el empresario persona física se jubile y proceda a extinguir la relación laboral con indemnización de una mensualidad y el trabajador tenga conocimiento de que la actividad mercantil continua.
En estos casos, se que puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación y/o demanda judicial y por tanto impugnar la decisión empresarial como si de un despido se tratase y alegar que la extinción contractual realmente trae causa de un despido que debe ser declarado improcedente, debiendo demandar tanto al empresario individual que supuestamente se jubila como al nuevo titular de la actividad empresarial -dado que éste último debiera haberse hecho cargo del trabajador y subrogarlo en idénticas condiciones laborales, como se ha dicho-.
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Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo.
La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial.
De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.
Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación.
Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote.
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Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.
Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica.
En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo.
O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia.
También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia.
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Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.
El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.
Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo.
Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’.
Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.
El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.
¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación?
Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones.
En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.
Indemnización y prestación por desempleo
La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra.
Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador.
No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.
Imaginemos, por último, una persona que cotiza a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social.
Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.
Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente.
O si fallece.
Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.
En tales casos, la jubilación será ordinaria y usted podrá extinguir el contrato de sus empleados de forma válida.
A pesar de que no será necesario acreditar otras causas para la extinción, deberá abonar a los trabajadores afectados una mensualidad de salario.
Además, tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas).
En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio.
Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica.
Tanto si el empresario es individual como si es a través de una empresa, es fundamental ver si la actividad del negocio sigue después de la jubilación.
El negocio puede continuar de muchos modos: ya sea porque los herederos siguen con el negocio, porque antes de jubilarse se vendió la empresa a otra, porque el empresario se jubiló pero la empresa no se disolvió....
Si el empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores, respondiendo solidariamente el primero de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión.
En este caso, el empresario entrante deberá mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y seguir aplicando el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa.
En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
El caso de traspaso de negocios del empresario
En ocasiones ocurre que el empresario persona física propietario, por ejemplo de un bar-restaurante, en vez de cerrar el establecimiento y por tanto cesar la actividad, procede a traspasarlo, si bien a sus trabajadores les ha comunicado su jubilación y les ha indemnizado con un mes de salario.
En ese caso, la finalización de la relación laboral que une al trabajador con el empresario que se va a jubilar debe ser declarado un despido improcedente, en tanto en cuanto pese a que supuestamente se ha jubilado, ha procedido a traspasar el negocio, debiendo haber sido subrogado el trabajador por la nueva empresa o persona física que se haya hecho cargo del establecimiento.
La “desaparición” de la persona física como empresario
Así, la “desaparición” de la persona del empresario como tal empresario (muerte, jubilación o incapacidad) son causas que se caracterizan por llevar aparejada, como se ha dicho, de una indemnización más baja respecto del resto de causas que se han dejado descritas en este testo, y ello en base al hecho de que se entiende que se trata de causas totalmente ajenas a la voluntad o actuación empresarial.
Entre ellas, como decíamos, se halla la causa basada en la jubilación del empresario, que debe suponer y exigir también la finalización o cese real y efectivo de la actividad de la empresa.
Así, no se producirá la extinción de la relación laboral con el trabajador en caso de que se produzca la sucesión de la actividad por continuar la misma un empresario distinto del que se jubila.
Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.
El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario.
Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.
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