Visa de Emprendedores para Estados Unidos: Requisitos y Opciones para Españoles

En este artículo, exploraremos los mejores visados para empresarios, inversores y profesionales españoles que deseen emprender, implantarse o expandirse en los Estados Unidos. Es importante recordar que cada caso debe ser estudiado específicamente según las necesidades del solicitante y de la empresa.

En términos generales, tanto para la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Empresa Familiar, como para la gran Multinacional Española con intereses en los Estados Unidos, los mejores visados que se pueden solicitar actualmente para sus fundadores, ejecutivos o personal especializado son el Visado de Comercio/Servicios (E1) y el Visado de Inversión (E2).

A continuación, se exponen algunas de las razones básicas y principales para esta argumentación, al margen de los detalles que deben ser analizados en cada caso concreto en virtud de las necesidades específicas de una empresa o del solicitante.

España se encuentra entre la cuarentena de países del mundo beneficiados por los Estados Unidos para que sus ciudadanos opten a estos Visados, que sin duda a día de hoy, los consideramos como los mejores Visados para Empresarios, Inversores y Profesionales Españoles para implantar y expandir sus negocios sus los Estados Unidos.

La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado de Comercio/Servicios (E1) y el Visado de Inversión (E2) para los solicitantes que posean la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezcan en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el comercio, servicios o inversión desarrollados principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.

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El Visado de Emprendedor puede ser obtenido por los solicitantes que posean la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezcan en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo comercio, servicios o inversión principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.

Visado de Comercio/Servicios (E1)

El solicitante de un Visado de Comercio/Servicios (E1) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio, es el caso de España y de los Españoles.

El solicitante de este tipo Visado de Comercio/Servicios (E1) debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario -al menos 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio o servicios principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello implica que más del 50% del comercio o servicios desarrollados debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

El comercio o servicios entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser «sustancial», y con ello se requiere que sea de importancia y constante.

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El término «comercio» a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Ello incluye los “servicios” (“trade in services”).

El Visado de Comercio/Servicios (E1) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.

Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Comercio/Servicios (E1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Comercio/Servicios (E1) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio/Servicios (E1) del solicitante principal.

El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Comercio/Servicios (E1) puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Comercio/Servicios (E1), pueden estudiar en los Estados Unidos con base en los Visados de Comercio/Servicios (E1) de acompañante familiar que les serán concedidos.

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Visado de Inversión (E2)

El solicitante de un Visado de Inversión (E2) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Inversión, de nuevo, el caso de España y de los Españoles.

El solicitante de este tipo de Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario -al menos el 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa.

El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.

La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente, la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.

El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.

El Visado de Inversión (E2) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.

Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Inversión (E2) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Inversión (E2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio (E2) del solicitante principal.

El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Inversión (E2) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos.

Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Inversión (E2), pueden estudiar en los Estados Unidos con base en los Visados de Inversión (E2) de acompañante familiar que les serán concedidos.

¿E1 o E2?

Si tuviésemos que escoger entre un Visado de Comercio/Servicios (E1) y un Visado de Inversión (E2) para un solicitante y para una empresa que califiquen para ambos Visados, la elección sería siempre: Visado de Inversión (E2).

Y ello, porque una vez realizada la inversión, la misma quedará acreditada para siempre en la empresa, algo que permitirá renovar el Visado al término de su expiración.

Adicionalmente, existe otro importante argumento a favor del Visado Inversión (E2). El Visado de Comercio/Servicios (E1) requiere desarrollar comercio o servicios principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado, lo que implica que más del 50% del comercio o servicios desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

Visado de Emprendedor para el desarrollo de Comercio con Estados Unidos

El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades comerciales en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación:Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwán, Togo y Turquía.

Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

  1. Nacionalidad del Emprendedor: El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.
  2. Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor: La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa. En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.
  3. Comercio entre el País con Tratado y los Estados Unidos: Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de actividades comerciales entre los Estados Unidos y el país con Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de comercio que realice la empresa del Emprendedor sean actividades de comercio entre el país con Tratado y los Estados Unidos. Las actividades comerciales que puede realizar la empresa del Emprendedor pueden ser de distinta índole, englobando actividades de compra-venta, intermediación comercial, importación a Estados Unidos de productos españoles, exportación desde Estados Unidos al país con Tratado de productos estadounidenses, o distribución en Estados Unidos de productos españoles o simplemente la agencia o representación comercial.
  4. Comercio Sustancial entre el País con Tratado y los Estados Unidos: La concesión de este Visado de Trabajo y Residencia se otorga con objeto de que el Emprendedor pueda desarrollar sus actividades comerciales en los Estados Unidos durante un periodo inicial que generalmente suele ser de cinco años. Por ello se requiere que el “comercio sea sustancial”. No calificarían para este Visado actividades comerciales esporádicas o que no tienen reiteración en el tiempo, ni representan cantidades económicas que puedan aconsejar el establecimiento permanente del Emprendedor en los Estados Unidos.“Sustancial” en términos generales y con base en la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores. Si un Emprendedor, con objeto de conseguir o superar el monto anual anteriormente mencionado de actividad comercial entre el país con Tratado y los Estados Unidos, decide viajar a los Estados Unidos con base en una Autorización Electrónica de Viaje (ESTA) o Visado de Negocios B1 con objeto de generar, desarrollar e incrementar el comercio requerido, deberá ser consciente de las limitaciones que son impuestas por la normativa del ESTA o del Visado B1 para no violar las regulaciones migratorias de los Estados Unidos y que puedan afectar, posteriormente de manera negativa, la tramitación y obtención de su Visado de Emprendedor. De la misma manera, si un Emprendedor se encuentra en los Estados Unidos con un Visado válido para trabajar en una empresa determinada y quiere iniciar su propio emprendimiento, deberá ser muy cauto con la normativa migratoria que regula la actividad que puede desarrollar con base en su actual Visado, y lo que, y respetando esa misma normativa migratoria, puede realizar legalmente para iniciar un nuevo emprendimiento en los Estados Unidos.
  5. Empresa Real y Operativa: La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso en los Estados Unidos. Como avanzábamos, el Visado de Emprendedor suele concederse generalmente por un periodo inicial de cinco años, por lo que el Emprendedor deberá demostrar que su emprendimiento es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de las empresas, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc., etc.
  6. Personal Adicional para la Empresa: El Emprendedor podrá obtener Visados adicionales derivados del emprendimiento para el personal que decida contratar en los Estados Unidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el personal que se contrate tenga nacionalidad del país con Tratado. Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.
  7. Visados para Familiares y Descendientes del Emprendedor: Los familiares acompañantes del titular de un Visado de Emprendedor -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar. El Cónyuge del titular de un Visado de Emprendedor puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos. Los Descendientes del titular de un Visado de Emprendedor, pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de acompañante familiar que les serán concedidos.

Visado de Emprendedor para el desarrollo de Prestación de Servicios con Estados Unidos

El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades de prestación de servicios con los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación:Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwán, Togo y Turquía.

Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

  1. Nacionalidad del Emprendedor: El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.
  2. Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor: La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa. En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.
  3. Servicios entre el País del Tratado y los Estados Unidos: Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de prestaciones de servicios entre los Estados Unidos y el país del Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de prestación de servicios que realice la empresa del Emprendedor sean actividades entre el país del Tratado y los Estados Unidos.
  4. Servicios Sustanciales, el País del Tratado y los Estados Unidos: La concesión de este Visado de Trabajo y Residencia se otorga con objeto de que el Emprendedor pueda desarrollar sus actividades profesionales de prestación de servicios en los Estados Unidos durante un periodo inicial que generalmente suele ser de cinco años. Por ello se requiere que la “prestación de servicios sustancial”. No calificarían para este Visado actividades de prestación de servicios esporádicas o que no tienen reiteración en el tiempo, ni representan cantidades económicas que puedan aconsejar el establecimiento permanente en los Estados Unidos de Emprendedor.“Sustancial” en términos generales y con base en la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores. Si un Emprendedor, con objeto de conseguir o superar el monto anual anteriormente mencionado de actividad prestación de servicios entre el país del Tratado y los Estados Unidos, decide viajar a los Estados Unidos con base en una Autorización Electrónica de Viaje (ESTA) o Visado de Negocios B1 con objeto de generar, desarrollar e incrementar las prestaciones de servicios requeridas, deberá ser consciente de las limitaciones que son impuestas por la propia normativa del ESTA o del Visado B1 para no violar las regulaciones migratorias de los Estados Unido y que puedan afectar posteriormente de manera negativa, la tramitación y obtención de su Visado de Emprendedor. De la misma manera, si un Emprendedor se encuentra en los Estados Unidos con un Visado válido para trabajar en una empresa determinada y quiere iniciar su propio emprendimiento, deberá ser muy cauto con la normativa migratoria que regula la actividad que puede desarrollar con base en su actual Visado, y lo que, y respetando esa normativa migratoria, puede realizar legalmente para iniciar un nuevo emprendimiento en los Estados Unidos.
  5. Empresa Real y Operativa: La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de cará...

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