La indemnización por jubilación es una suma de dinero con la que tiene que ser compensado el trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo a causa de la jubilación del empresario.
¿Qué es la Indemnización por Jubilación?
La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica al trabajador cuando la relación laboral se extingue por la jubilación del empleador.
¿Cuál es la Indemnización por Jubilación del Empresario?
Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad:
- Si se trata de un autónomo, la indemnización es igual a un mes de salario.
- Cuando es el socio único en una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
Regulación Legal de la Indemnización
La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:
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- La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
- La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo. Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.
El legislador ha establecido esta indemnización porque se supone que concurre una causa de extinción de la relación laboral que "tampoco es voluntad del empresario. No le es imputable.
Requisitos para la Indemnización
Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar por ello una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad.
Es decir:
Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre, pero no si lo vende (donde habrá una sucesión de empresa), o si continúa explotándolo a través de otra persona.
Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.
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¿Cuándo se paga la Indemnización por Jubilación?
La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.
Simultaneidad de Jubilación, Cese y Extinción del Contrato
No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.
El Finiquito por Jubilación
Sí, puesto que los ceses de actividad profesional siempre generan derecho a finiquito, incluido el cese por jubilación. En este caso, se adapta la cuantía a recibir según corresponda.
Pero incluso, existen convenios colectivos y empresas que pueden otorgar compensaciones e incentivos en caso de una jubilación anticipada.
Los conceptos que se incluyen en el finiquito responden a cantidades generadas por el ejercicio del trabajo pero que no se han cobrado en la fecha en que se extingue el contrato. Son importes que el empresario debe al empleado, y que le debe abonar con motivo de su cese.
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Cuando una persona se jubila, mediante la jubilación ordinaria o anticipada, tiene derecho a finiquito. De esta forma, quedan saldadas sus cuentas con el empleador que hasta ese momento le ha tenido contratado. Y el procedimiento correcto no se reduce al pago, sino que la empresa debe entregar al futuro jubilado un documento de saldo y finiquito.
La fórmula de calcular un finiquito por jubilación es idéntica a la de cualquier otro finiquito, debido a que no existen diferentes clases de liquidación o finiquito.
Un empleado que se va a jubilar debe cobrar todo lo que haya devengado y no se le haya abonado hasta este momento. No es un premio, es lo que legalmente merece percibir el trabajador por su labor.
No obstante, es importante recordar que el finiquito está afectado por deducciones, como la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Componentes del Finiquito
- Salario del último mes: Si a un trabajador le finiquitan, por ejemplo, el día 20 del mes en curso al acabar su jornada, el finiquito incluirá esos 20 días trabajados tras la última nómina.
- Pagas extras devengadas y no cobradas: En la actualidad, es común que las empresas dividan las pagas extras mes a mes, es decir, que las prorrateen.
- Vacaciones no disfrutadas: Si en la fecha de emisión del finiquito el trabajador no ha agotado las vacaciones que ha generado hasta ese día, las no disfrutadas se transformarán en dinero a liquidar.
- Bonus, incentivos, comisiones, etc.: Y lo mismo sucede si al empleado se le adeuda algún tipo de bonus, incentivo, comisión, dieta, gratificación, etc. También es necesario que se incluyan en el finiquito.
Indemnización por Jubilación Anticipada
En cuanto a la indemnización por jubilación anticipada, en la normativa general del Derecho Laboral no se contempla.
Tabla resumen de indemnizaciones por jubilación del empresario
| Tipo de empresario | Indemnización |
|---|---|
| Autónomo (persona física) | 1 mes de salario |
| Socio único de una sociedad | 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades) |
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